Texto oficial
Artículo sexto.- El reglamento a que se refiere el artículo 2º, número 3), de esta ley, deberá ser publicado en el Diario Oficial dentro de un año contado desde la fecha indicada en el artículo primero transitorio.
Aumenta dotación de personal de policía de investigaciones de chile; modifica estatuto de su personal y modifica el decreto ley nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la policía de investigaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068591 / 9519448.