Texto oficial
Artículo séptimo.- Suspéndese, durante el período que media entre la fecha que señala el artículo primero transitorio y el 31 de diciembre de 2019, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de las plazas que contempla el Escalafón de Profesionales Peritos que crea el artículo 1º, número 3), de esta ley. Durante ese mismo lapso, tampoco podrán contratarse funcionarios asimilados a los grados de dicho Escalafón.