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Artículo SEPTIMO transitorio de la Ley 20.785

Aumenta dotación de personal de policía de investigaciones de chile; modifica estatuto de su personal y modifica el decreto ley nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la policía de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068591 / 9519449.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Suspéndese, durante el período que media entre la fecha que señala el artículo primero transitorio y el 31 de diciembre de 2019, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de las plazas que contempla el Escalafón de Profesionales Peritos que crea el artículo 1º, número 3), de esta ley. Durante ese mismo lapso, tampoco podrán contratarse funcionarios asimilados a los grados de dicho Escalafón.