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Artículo 19 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524606.

Texto oficial

Art. 19. Los Liceos Musicales funcionarán en dias y horas compatibles con los establecimientos de instruccion secundaria jeneral.