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Artículo 20 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524607.

Texto oficial

Art. 20. Para ser alumno de un Liceo Musical se requiere haber cursado el último grado de una escuela primaria o acreditar que se poseen los conocimientos correspondientes.