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Artículo 21 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524608.

Texto oficial

Art. 21. Habrá secciones musicales ane- anexas a establecimientos de instruccion secundaria, en los Liceos que proponga el Consejo de Instrucci�n Pública. En estas secciones se harán iguales estudios teóricos que en los Liceos Musicales, y los instrumentales y de canto que vayan siendo necesarios, a juicio del Consejo de Enseñanza Musical y según las peticiones que, sobre el particular, se presenten. Las condiciones de admision y funcionamiento serán las establecidas en los artículos 17, 18 y 19.