Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524609.

Texto oficial

Art. 22. La direccion de estas secciones estará a cargo de un profesor de las mismas, designado por el Consejo de Enseñanza Musical y tendrá, en todo, las atribuciones respecto a la seccion de su cargo, de un Director de Liceo Musical.