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Artículo 29 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524617.

Texto oficial

Art. 29. El sueldo del personal administrativo y docente del Conservatorio Superior de Música se rejirá por las disposiciones del decreto-lei número 479, de 20 de agosto último, en lo que se refiere a la enseñanza superior. Igualmente, se rejirán por el citado decreto-lei los sueldos del personal administrativo y docente de los Liceos Musicales y de las secciones de enseñanza musical, en lo que se refiere a la instruccion secundaria.