Texto oficial
Art. 29. El sueldo del personal administrativo y docente del Conservatorio Superior de Música se rejirá por las disposiciones del decreto-lei número 479, de 20 de agosto último, en lo que se refiere a la enseñanza superior.
Igualmente, se rejirán por el citado decreto-lei los sueldos del personal administrativo y docente de los Liceos Musicales y de las secciones de enseñanza musical, en lo que se refiere a la instruccion secundaria.