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Artículo 30 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524618.

Texto oficial

Art. 30. El Conservatorio Superior de Música y el Liceo Musical de Santiago, funcionarán separadamente. No obstante, podrán continuar en el edificio ocupado por el Conservatorio Nacional, solo hasta el l.o de mayo de 1927.