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Artículo 31 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524619.

Texto oficial

Art. 31. El Consejo de Enseñanza Musical deberá presentar el plan de organizacion del Conservatorio Superior y del Liceo Musical de Santiago, y proponer el personal de los mismos, con la oportunidad necesaria para que ámbos establecimientos, inicien sus labores a mas tardar el l.o de mayo de 1926.