Texto oficial
Artículo 3º.- Con el objetivo de procurar el mejor
desempeño de la labor del CEF, las Superintendencias
financieras y el Ministerio de Hacienda deberán participar
en el referido Consejo y en los grupos de trabajo que se
constituyan por éste, así como gestionar la tramitación y
despacho de las solicitudes de información o estudios que
el CEF encomiende en el marco de sus competencias legales.
Asimismo, con este propósito, las respectivas
Superintendencias deberán informar al Consejo acerca de los
hechos, circunstancias o eventos de su sector que puedan
tener implicancias sistémicas, sin que ello afecte su
autonomía en el ejercicio de sus facultades.