Texto oficial
Artículo 4º.- El Consejo sesionará con la asistencia
de al menos dos de sus miembros, entre los que se deberá
contar el Ministro de Hacienda o su representante, de
conformidad con lo establecido en el inciso siguiente.
En caso de ausencia o impedimento de alguno de los
integrantes del CEF, o del Presidente del Banco Central, en
la condición prevista en el inciso tercero del artículo
1º, asistirá a la sesión el subrogante legal o la persona
que ellos indiquen especialmente al Consejo o a la
Secretaría Técnica. Asimismo, los participantes del CEF
podrán asistir acompañados por las personas y de la forma
que indique su reglamento interno.
El Consejo deberá sesionar, al menos, mensualmente.
Con todo, deberá hacerlo siempre que así lo soliciten el
Ministro de Hacienda o la Comisión para el Mercado
Financiero y la Superintendencia de Pensiones.