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Artículo 5 de la Ley 20.789 · Crea el consejo de estabilidad financiera

Crea el consejo de estabilidad financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1069105 / 9525017.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Consejo determinará en un reglamento interno las normas sobre citación a las sesiones, deliberaciones, elaboración de informes, constitución de grupos de trabajo, manejo de la información y las demás normas que requiera para su funcionamiento interno. La Secretaría Técnica efectuará las citaciones pertinentes a cada sesión del CEF, levantará y archivará las actas de las sesiones, coordinará el funcionamiento de los grupos de trabajo interinstitucionales que se conformen por el Consejo en las materias de su competencia, contratará estudios a solicitud del Consejo y realizará las demás tareas que le encargue el propio Consejo.