Texto oficial
Artículo 5º.- El Consejo determinará en un
reglamento interno las normas sobre citación a las
sesiones, deliberaciones, elaboración de informes,
constitución de grupos de trabajo, manejo de la
información y las demás normas que requiera para su
funcionamiento interno.
La Secretaría Técnica efectuará las citaciones
pertinentes a cada sesión del CEF, levantará y archivará
las actas de las sesiones, coordinará el funcionamiento de
los grupos de trabajo interinstitucionales que se conformen
por el Consejo en las materias de su competencia,
contratará estudios a solicitud del Consejo y realizará
las demás tareas que le encargue el propio Consejo.