Texto oficial
Artículo 11.- Agrégase, en el inciso tercero del
artículo 66 de la ley orgánica constitucional del Banco
Central de Chile, contenida en el ARTÍCULO PRIMERO de la
ley Nº 18.840, luego del punto aparte, que pasa a ser punto
seguido, la siguiente oración: "Por su parte, la citada
reserva no se aplicará en caso que el Consejo de
Estabilidad Financiera, con el solo objeto de prevenir
situaciones que puedan importar riesgo sistémico para la
estabilidad del sistema financiero, solicite al Banco contar
con antecedentes específicos que requiera para el
desempeño de sus competencias legales.".