Texto oficial
Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación institucional de los órganos que participan
del CEF, la infracción de las obligaciones de reserva
impuestas en esta ley serán sancionadas con las penas
previstas en los artículos 246 y 247 del Código Penal,
cualquiera sea la calidad o estatuto que le sea aplicable al
infractor.