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Artículo 12 de la Ley 20.789 · Crea el consejo de estabilidad financiera

Crea el consejo de estabilidad financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1069105 / 9525026.

Texto oficial

Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación institucional de los órganos que participan del CEF, la infracción de las obligaciones de reserva impuestas en esta ley serán sancionadas con las penas previstas en los artículos 246 y 247 del Código Penal, cualquiera sea la calidad o estatuto que le sea aplicable al infractor.