Texto oficial
Artículo 13.- El costo anual que se origine por la
aplicación de esta ley se financiará con los recursos que
se contemplen en el presupuesto de la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Hacienda, de la
Superintendencia de Valores y Seguros, de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de
la Superintendencia de Pensiones y, en lo que no fuere
posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida
Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.