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Artículo 37 de la Ley 20.799

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071104 / 9534932.

Texto oficial

Artículo 37.- Modifícase la ley Nº20.708 en el siguiente sentido: 1.- En su artículo 3º: a) Reemplázase en su inciso primero, la frase "dentro de los noventas días siguientes a la publicación de esta ley" por "hasta el 28 de febrero de 2015". b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente: "Los funcionarios señalados en el artículo 1º que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a las bonificaciones de los artículo 1º y 5º, siempre que reúnan los años de servicios señalados en el inciso anterior y cumplan los demás requisitos para acceder a ellas. En este caso, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos entre el 1 de abril y 31 de septiembre de 2015, fijando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2016. No obstante lo anterior, si alguno de los funcionarios a que se refiere este inciso fijara su fecha de renuncia antes del 1 de junio de 2015, deberá comunicar su renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de 2015.". c) Reemplázase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase "2013 y 2014" por la siguiente: " 2013, 2014 y 2015". 2.- En el inciso segundo de su artículo 6º, reemplázase la frase "1 de julio de 2014" por "30 de junio de 2015".