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Artículo 55 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537256.

Texto oficial

Artículo 55.- Los Adjudicatarios estarán obligados a aportar todos los documentos y antecedentes, referidos a sus proyectos, que sean requeridos por el Ministerio previo a la Materialización Efectiva de los Proyectos, y que se relacionen con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto de Adjudicación. Asimismo, los Adjudicatarios deberán permitir la inspección de las obras por personal del Ministerio.