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Artículo 56 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537257.

Texto oficial

Artículo 56.- Los Adjudicatarios deberán mantener información completa, actualizada y técnicamente consistente respecto de las características de sus instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente y conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.