Texto oficial
Artículo 57.- Los Adjudicatarios deberán mantener, conforme a lo que dispongan las Bases, la caución para garantizar la Materialización Efectiva de los Proyectos hasta que la instalación de generación eléctrica correspondiente, una vez conectada al sistema, quede a disposición de la DO del CDEC respectivo para su operación o despacho.