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Artículo 57 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537258.

Texto oficial

Artículo 57.- Los Adjudicatarios deberán mantener, conforme a lo que dispongan las Bases, la caución para garantizar la Materialización Efectiva de los Proyectos hasta que la instalación de generación eléctrica correspondiente, una vez conectada al sistema, quede a disposición de la DO del CDEC respectivo para su operación o despacho.