Texto oficial
Artículo 5º.- De aplicarse la medida del literal a)
del inciso primero del artículo anterior, la institución
tendrá un término de sesenta días para elaborar y
presentar a la Superintendencia un plan de recuperación que
tendrá por objeto que ella adopte las medidas necesarias
para subsanar los problemas identificados. Dicho plan podrá
considerar, entre otras medidas, la suspensión de ingreso
de nuevos estudiantes durante uno o más períodos y el
cierre de sedes, carreras o programas. El plazo de
implementación del plan no podrá ser mayor a dos años.
La Superintendencia deberá pronunciarse dentro del
plazo de diez días, sea aprobando el plan, previo informe
favorable del Ministerio de Educación, o formulándole
observaciones, las que deberán ser subsanadas por la
institución dentro del plazo de quince días, contado desde
la notificación de las mismas. Presentadas las enmiendas,
la Superintendencia deberá resolver sobre ellas en un plazo
de cinco días.
Una vez aprobado el plan, corresponderá a la
Superintendencia supervigilar su cabal cumplimiento. Para
estos efectos, la institución deberá remitir a la
Superintendencia informes trimestrales del estado de su
implementación. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier
momento, la Superintendencia podrá requerir antecedentes al
respecto. Asimismo, podrá designar un delegado para
supervigilar la ejecución del plan, pudiendo al efecto
ejercer las facultades señaladas en el inciso segundo del
artículo 3º.
Al término del plazo de implementación del plan, la
Superintendencia resolverá el alzamiento de la medida,
salvo que proceda lo dispuesto en el literal e) del inciso
primero del artículo siguiente.