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Artículo 5 de la Ley 20.800

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543930.

Texto oficial

Artículo 5º.- De aplicarse la medida del literal a) del inciso primero del artículo anterior, la institución tendrá un término de sesenta días para elaborar y presentar a la Superintendencia un plan de recuperación que tendrá por objeto que ella adopte las medidas necesarias para subsanar los problemas identificados. Dicho plan podrá considerar, entre otras medidas, la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes durante uno o más períodos y el cierre de sedes, carreras o programas. El plazo de implementación del plan no podrá ser mayor a dos años. La Superintendencia deberá pronunciarse dentro del plazo de diez días, sea aprobando el plan, previo informe favorable del Ministerio de Educación, o formulándole observaciones, las que deberán ser subsanadas por la institución dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de las mismas. Presentadas las enmiendas, la Superintendencia deberá resolver sobre ellas en un plazo de cinco días. Una vez aprobado el plan, corresponderá a la Superintendencia supervigilar su cabal cumplimiento. Para estos efectos, la institución deberá remitir a la Superintendencia informes trimestrales del estado de su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, la Superintendencia podrá requerir antecedentes al respecto. Asimismo, podrá designar un delegado para supervigilar la ejecución del plan, pudiendo al efecto ejercer las facultades señaladas en el inciso segundo del artículo 3º. Al término del plazo de implementación del plan, la Superintendencia resolverá el alzamiento de la medida, salvo que proceda lo dispuesto en el literal e) del inciso primero del artículo siguiente.