Texto oficial
Artículo 6º.- La medida de nombramiento de
administrador provisional podrá ser adoptada por la
Superintendencia, cuando se constate la concurrencia de una
o más de las siguientes circunstancias:
a) Riesgo serio de no garantizar la viabilidad
administrativa o financiera de la institución, afectando la
continuidad de estudios de los y las estudiantes.
b) Incumplimientos graves y reiterados de los
compromisos académicos asumidos por la institución con sus
estudiantes a causa de no contar con los recursos educativos
o docentes adecuados para ofrecer el o los títulos
profesionales o técnicos que pretenda otorgar.
c) Imposibilidad de mantener las funciones académicas
de la institución, a consecuencia de sanciones, medidas
precautorias, embargos, ejecuciones o retiros de especies
que la afecten, a sus sedes o a sus bienes muebles o
inmuebles.
d) Cuando se haya dictado resolución de
reorganización de la institución de educación superior o
de la entidad organizadora de ésta en conformidad a la ley
Nº 20.720, en cuyo caso la Superintendencia de Insolvencia
y Reemprendimiento deberá comunicar dicha circunstancia a
la Superintendencia de Educación Superior.
e) Cuando el plan de recuperación regulado en el
artículo 5º no fuere presentado oportunamente o,
habiéndolo sido, fuere rechazado o, siendo aprobado,
posteriormente se incurriere en su incumplimiento.
f) Cuando una institución de educación superior
constituida como persona jurídica sin fines de lucro no
cumpla con su obligación de destinar sus recursos y de
reinvertir los excedentes o ganancias que genere, según sea
el caso, en la consecución de sus fines y en la mejora de
la calidad de la educación que brinda, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso primero del artículo 65 de la Ley
de Educación Superior.
No procederá la adopción de esta medida cuando la
concurrencia de la o las causales a que se refiere el inciso
anterior sea atribuible a un caso fortuito o fuerza mayor, o
a circunstancias que no sean imputables a culpa o
negligencia de las autoridades responsables del gobierno o
administración de la institución.