Texto oficial
Artículo 7º.- La designación a que se refiere el
inciso primero del artículo anterior deberá recaer en una
persona que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un grado académico o título
profesional de alguna institución reconocida oficialmente
por el Estado.
b) Acreditar experiencia de al menos cinco años en
gestión de instituciones de educación superior o diez
años en la administración de empresas de mayor o mediano
tamaño, conforme a la ley Nº20.416. En el segundo caso
contemplado en esta letra, además, deberá acreditar
experiencia relevante en actividades académicas en una o
más instituciones de educación superior.
La idoneidad de la persona a designar en el cargo de
administrador provisional deberá ser evaluada considerando
las características, el tamaño y complejidad de la
institución, así como el proyecto educativo de ésta.