Texto oficial
Artículo 9º.- La institución de educación superior
afectada por la medida de nombramiento de administrador
provisional podrá reclamar la legalidad de la misma, a
través de sus representantes, dentro del plazo de diez
días hábiles, contado desde la notificación de la
respectiva resolución, ante la Corte de Apelaciones
correspondiente a su domicilio.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la
reclamación a la Superintendencia, notificándolo por
oficio. Ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles
contado desde que se notifique la reclamación interpuesta,
para formular observaciones.
Evacuado el traslado por la Superintendencia o vencido
el plazo de que dispone para formular observaciones, el
tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa
se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia
más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si
lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no
podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de
las partes.
La Corte dictará sentencia dentro del término de
quince días, la que será inapelable.