Texto oficial
Artículo 10.- El administrador provisional, dentro de
los treinta días siguientes a su nombramiento, deberá
levantar un acta que dé cuenta del estado administrativo y
financiero en que recibe la institución de educación
superior. Asimismo, dentro de los sesenta días siguientes a
su nombramiento deberá realizar un informe respecto de la
situación financiera y patrimonial en que se encuentra la
institución. Este informe comprenderá, a lo menos, la
gestión de la institución de educación superior realizada
durante los sesenta días anteriores a que haya asumido sus
funciones.
Dentro del mismo plazo de sesenta días a que se
refiere el inciso anterior, el administrador provisional
deberá presentar, previa consulta con las autoridades de la
institución de educación superior vigentes al momento de
su designación, un plan de administración provisional
tendiente a garantizar la adecuada gestión de la
institución de educación superior afectada por la medida,
el que deberá ser aprobado por la Superintendencia. En
dicho plan se deberán señalar las acciones para subsanar
las deficiencias que motivan el nombramiento del
administrador provisional, pudiendo considerar incluso la
reestructuración de la respectiva institución.
El administrador provisional deberá presentar informes
trimestrales del avance de su gestión a la
Superintendencia, así como también dar cuenta documentada
de ella al término de su cometido.
Sin perjuicio de lo anterior, a la Superintendencia
podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, informes
parciales del estado de avance de la gestión desempeñada
por el administrador provisional.
Una vez que dichos informes hayan sido aprobados por la
Superintendencia, éstos serán incorporados a un registro
de carácter público que para tal efecto deberá llevar la
misma.
El administrador provisional, en el desempeño de su
cargo, deberá establecer mecanismos de consulta e
información con los representantes, elegidos
democráticamente, de cada uno de los estamentos de la
institución educativa.