Texto oficial
Artículo 12.- El administrador provisional durará en
su cargo por un plazo de hasta dos años, prorrogable hasta
por un año más cuando ello sea necesario, según disponga
la Superintendencia.
En la resolución que nombra al administrador
provisional se consignarán la o las causales que justifican
dicha designación, siendo la solución de aquellas la
función específica del administrador.
La Superintendencia mediante resolución fundada,
podrá remover al administrador provisional cuando:
a) Incumpla gravemente el plan de administración
provisional a que se refiere el inciso segundo del artículo
10;
b) Le fuere imposible, por cualquier causa, ejercer las
atribuciones que le confiere el artículo 13, o
c) Infrinja lo establecido en el artículo 28.