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Artículo 12 de la Ley 20.800

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543938.

Texto oficial

Artículo 12.- El administrador provisional durará en su cargo por un plazo de hasta dos años, prorrogable hasta por un año más cuando ello sea necesario, según disponga la Superintendencia. En la resolución que nombra al administrador provisional se consignarán la o las causales que justifican dicha designación, siendo la solución de aquellas la función específica del administrador. La Superintendencia mediante resolución fundada, podrá remover al administrador provisional cuando: a) Incumpla gravemente el plan de administración provisional a que se refiere el inciso segundo del artículo 10; b) Le fuere imposible, por cualquier causa, ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 13, o c) Infrinja lo establecido en el artículo 28.