Texto oficial
Artículo 14.- El administrador provisional tendrá la
acción revocatoria que otorga el artículo 2468 del Código
Civil.
Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543940.