Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 20.800

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543942.

Texto oficial

Artículo 16.- Si, con motivo del desempeño de sus funciones, el administrador provisional toma conocimiento de algún hecho que pudiese ser constitutivo de alguna de las causales señaladas en los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, deberá informar a la Superintendencia, para que ésta proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 letra c) de la presente ley.