Texto oficial
Artículo 16.- Si, con motivo del desempeño de sus
funciones, el administrador provisional toma conocimiento de
algún hecho que pudiese ser constitutivo de alguna de las
causales señaladas en los artículos 64, 74 y 81 del
decreto con fuerza de ley Nº 2, deberá informar a la
Superintendencia, para que ésta proceda de conformidad a lo
establecido en el artículo 4 letra c) de la presente ley.