Texto oficial
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo anterior, si la Superintendencia determina que las
circunstancias que dieron origen a la medida de
administración provisional son imputables, en todo o parte,
a algunas de las personas señaladas en el inciso primero
del artículo 13, podrá declarar en la misma resolución la
inhabilidad de éstas para continuar ejerciendo en aquélla
los cargos o funciones de que se trate. Siempre habrá
audiencia del afectado y podrá abrirse término probatorio
por al menos diez días. Si, por aplicación de lo señalado
precedentemente, se hace imposible la continuidad del
servicio educativo, la administración provisional
subsistirá hasta la designación de nuevas autoridades,
según lo dispuesto en los estatutos o en la escritura
social, según sea el caso