Texto oficial
Artículo 23.- El administrador de cierre deberá
presentar un plan de administración, dentro de los treinta
días siguientes a su nombramiento. Este plan deberá
siempre contener las medidas para asegurar la continuidad
del servicio educativo de los y las estudiantes de la
institución de educación superior y los plazos y
procedimientos para concretar el cierre de la institución
de educación superior de que se trate.
En el cumplimiento de lo previsto en el inciso
anterior, el administrador de cierre deberá resguardar el
buen uso de los recursos públicos comprometidos en virtud
de alguna de las medidas previstas en el inciso tercero del
artículo siguiente, debiendo preferirse siempre aquellas
que impliquen un menor costo para el fisco en su
aplicación.