Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 20.800

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543950.

Texto oficial

Artículo 23.- El administrador de cierre deberá presentar un plan de administración, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento. Este plan deberá siempre contener las medidas para asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes de la institución de educación superior y los plazos y procedimientos para concretar el cierre de la institución de educación superior de que se trate. En el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, el administrador de cierre deberá resguardar el buen uso de los recursos públicos comprometidos en virtud de alguna de las medidas previstas en el inciso tercero del artículo siguiente, debiendo preferirse siempre aquellas que impliquen un menor costo para el fisco en su aplicación.