Texto oficial
Artículo 25.- Corresponderá al Ministerio de
Educación, a través de la Subsecretaría de Educación
Superior, administrar los procesos asociados a las tareas
del administrador de cierre.
Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543953.