Texto oficial
Artículo 26.- Las instituciones de educación superior
que hayan sido objeto de la revocación del reconocimiento
oficial, mediante el decreto respectivo, perderán de pleno
derecho la autonomía institucional que hayan alcanzado en
virtud de lo dispuesto en el artículo 100 del decreto con
fuerza de ley Nº2. Con todo, los grados académicos y/o
títulos profesionales y técnicos de nivel superior podrán
ser otorgados por la institución cuyo reconocimiento
oficial se revoca, en los términos previstos en la presente
ley.