Texto oficial
Artículo 27.- Un reglamento del Ministerio de
Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro
de Hacienda, regulará las materias que trata esta ley, en
especial el contenido de los informes que deben presentar,
en cada caso, el administrador provisional y el
administrador de cierre, de conformidad con la misma.