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Artículo 27 de la Ley 20.800

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543955.

Texto oficial

Artículo 27.- Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará las materias que trata esta ley, en especial el contenido de los informes que deben presentar, en cada caso, el administrador provisional y el administrador de cierre, de conformidad con la misma.