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Artículo 28 de la Ley 20.800

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543956.

Texto oficial

Artículo 28.- Los administradores de que trata esta ley responderán de culpa leve en su administración, debiendo observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su función, con preeminencia del interés general por resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, en los términos de los artículos 52, 53 y 62 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.