Texto oficial
Artículo 28.- Los administradores de que trata esta
ley responderán de culpa leve en su administración,
debiendo observar una conducta intachable y un desempeño
honesto y leal de su función, con preeminencia del interés
general por resguardar el derecho a la educación de los y
las estudiantes, en los términos de los artículos 52, 53 y
62 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.