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Artículo 30 de la Ley 20.800

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543959.

Texto oficial

Artículo 30.- El que sin autorización del administrador provisional o de cierre, con posterioridad a la designación de éste, realizare cualquiera de las conductas que se señalan en las siguientes letras, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 200 a 500 unidades tributarias mensuales: a) Ejercer cualquier autoridad que corresponda a funciones directivas, llámese esta asamblea de socios, directorio, junta directiva, gerente general, rector o cualquier otra equivalente. b) Celebrar cualquier acto o contrato sobre los bienes destinados a la prestación del servicio educativo, que utilice la institución de educación superior sometida a la medida señalada.