Texto oficial
Artículo 30.- El que sin autorización del
administrador provisional o de cierre, con posterioridad a
la designación de éste, realizare cualquiera de las
conductas que se señalan en las siguientes letras, será
sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a
máximo y multa de 200 a 500 unidades tributarias mensuales:
a) Ejercer cualquier autoridad que corresponda a
funciones directivas, llámese esta asamblea de socios,
directorio, junta directiva, gerente general, rector o
cualquier otra equivalente.
b) Celebrar cualquier acto o contrato sobre los bienes
destinados a la prestación del servicio educativo, que
utilice la institución de educación superior sometida a la
medida señalada.