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Artículo 31 de la Ley 20.800

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543960.

Texto oficial

Artículo 31.- El gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley será financiado con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.