Texto oficial
Artículo 31.- El gasto fiscal que irrogue la
aplicación de la presente ley será financiado con cargo al
presupuesto de la Subsecretaría de Educación y, en lo que
faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro
Público.
Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543960.