Saltar al contenido

Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.800

Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072890 / 9543962.

Texto oficial

Artículo primero.- Las medidas y procedimientos previstos en la presente ley aplicables a instituciones de educación superior serán complementarias y se integrarán a las facultades fiscalizadoras y sancionatorias que le sean conferidas a una Superintendencia que en conformidad a la ley se cree.