Texto oficial
Artículo 3º.- La bonificación adicional será
equivalente a 395 unidades de fomento por una jornada
máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma
proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté
sirviendo si esta última fuere inferior a 44 horas
semanales. Si el personal no académico está contratado por
una jornada mayor o desempeña funciones en más de una
universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a
dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación
adicional correspondiente a las referidas 44 horas
semanales. Esta bonificación adicional se concederá hasta
un máximo de 850 cupos para efectos de los artículos 1º,
4º y 6º de la presente ley.
La bonificación adicional no se considerará
remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será
tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento
que se considerará para el cálculo de este beneficio será
el que corresponda a la fecha del cese de funciones.
La bonificación adicional se pagará por la
universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de
producido el cese de funciones del personal no académico.