Texto oficial
Artículo 5º.- El personal no académico de las
universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31
de diciembre de 2011 tuviere cumplido el requisito de edad
del artículo 1º de la ley Nº20.374 o tengan más de 65
años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres, y que no
hubiese accedido a ninguno de los beneficios de los
artículos 1º y 4º de dicha ley, podrá excepcionalmente
postular a la bonificación adicional de cargo fiscal que
concede el artículo 1º de la presente ley, en la medida
que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9º de
la ley Nº20.374, se encuentre afiliado al sistema de
pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980,
cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumpla con
el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo
del artículo 1º de esta ley. La bonificación adicional a
que se refiere este artículo sólo podrá ser concedida
hasta 145 cupos.
El personal no académico señalado en el inciso
anterior deberá postular conjuntamente al beneficio
compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374 y a la
bonificación adicional, en su institución empleadora,
dentro de los noventa días hábiles siguientes a la
publicación de la presente ley y, de quedar seleccionados
para ambos beneficios, deberán hacer efectiva su renuncia
dentro de los noventa días corridos siguientes a la
comunicación de su selección para el otorgamiento de
dichos beneficios. Si a la fecha de dicha comunicación la
funcionaria beneficiaria tuviere menos de 65 años de edad,
ella podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta los
noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65
años de edad. Si el funcionario o la funcionaria no cesa en
su cargo dentro de los plazos antes señalados, según
corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a
dichos beneficios.
La bonificación adicional se pagará al mes siguiente
del cese de funciones del funcionario. El valor de la unidad
de fomento que se considerará para el cálculo de este
beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de
funciones. El beneficio compensatorio se pagará de
conformidad al artículo 9º de la ley Nº20.374.
Mediante resolución exenta del Ministerio de
Educación, la cual deberá ser visada por la Dirección de
Presupuestos, se establecerá la distribución de los cupos
señalados en el inciso primero entre las universidades
estatales. De exceder el número de postulantes por
universidad, éstas asignarán los cupos según el siguiente
orden de prioridad: en primer lugar, a los funcionarios con
enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que
impidan el desempeño de la función continua; en segundo
lugar, a los de mayor edad; en tercer lugar, a los de mayor
edad y cantidad de años de servicio en las universidades
estatales, y por último, a los de mayor edad y menores
rentas.