Texto oficial
Artículo 6º.- El expersonal no académico de las
universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya
renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas
que servía, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior
a la fecha de publicación de la presente ley, podrá
acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal del
artículo 1º de la presente ley, siempre que haya percibido
el beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley
Nº20.374 y que, además, se encuentre afiliado al sistema
de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de
1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y
cumpla con los requisitos de edad y antigüedad señalados
en el inciso segundo del artículo 1º de esta ley.
También podrá acceder a esta bonificación el
expersonal no académico, de planta o a contrata, que entre
el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la
publicación de la presente ley se haya pensionado por
invalidez conforme al decreto ley Nº3.500, de 1980, o que
haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia
por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del
cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de
pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980,
cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya
cumplido o cumpla las edades y antigüedad exigidas en el
inciso segundo del artículo 1º. También le será
aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y quinto del
artículo 4º.
El expersonal no académico de que trata este artículo
deberá requerir la bonificación adicional ante su
exempleador dentro de los noventa días hábiles siguientes
a la fecha de publicación de la presente ley y, de proceder
su pago, se efectuará por la respectiva universidad del
Estado al mes siguiente de encontrarse totalmente tramitado
el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad
de fomento que se considerará para el cálculo de este
beneficio será el que corresponda al último día del mes
anterior a su pago. Si no postula dentro de dicho plazo se
entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación
adicional.