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Artículo 7 de la Ley 20.807

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1073465 / 9548992.

Texto oficial

Artículo 7º.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9º de la ley Nº20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere cumplido 65 años de edad o más con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo y, o del total de horas que sirva, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Si el personal no académico no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación. Sin embargo, el personal no académico que, además, sea beneficiario de la bonificación adicional en virtud de los artículos 1º o 5º de la presente ley, deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º o el artículo 5º, según corresponda.