Texto oficial
Artículo 7º.- Las universidades estatales podrán
otorgar el beneficio compensatorio que establece el
artículo 9º de la ley Nº20.374, por única vez, al
personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere
cumplido 65 años de edad o más con anterioridad a la fecha
de publicación de la presente ley, siempre que presente su
renuncia voluntaria respecto de su cargo y, o del total de
horas que sirva, dentro de los ciento ochenta días
siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Si
el personal no académico no presenta su renuncia dentro del
plazo antes señalado, se entenderá que renuncia
irrevocablemente a dicha compensación.
Sin embargo, el personal no académico que, además,
sea beneficiario de la bonificación adicional en virtud de
los artículos 1º o 5º de la presente ley, deberá
presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva de
acuerdo a lo señalado en el artículo 2º o el artículo
5º, según corresponda.