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Artículo 8 de la Ley 20.807

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1073465 / 9548993.

Texto oficial

Artículo 8º.- El personal no académico señalado en los artículos 1º y 5º tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº20.305, conjuntamente con la solicitud de la bonificación adicional que otorga este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº20.305.