Texto oficial
Artículo 8º.- El personal no académico señalado en
los artículos 1º y 5º tendrá derecho a presentar la
solicitud para acceder al bono establecido en la ley
Nº20.305, conjuntamente con la solicitud de la
bonificación adicional que otorga este cuerpo legal. Para
tal efecto se considerarán los plazos y edades que
establece la presente ley, sin que sea aplicable a su
respecto el plazo de doce meses señalado en los artículos
2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº20.305.