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Artículo 3 del Decreto 116

Reglamenta subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074571 / 9560790.

Texto oficial

Artículo 3º. De los Proyectos Habitacionales. Los proyectos habitacionales desarrollados con recursos de este programa deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 8º del presente reglamento, además de los siguientes aspectos: a) El precio de venta máximo de las viviendas será de: i) Hasta 2.000 UF para viviendas emplazadas en todas las regiones, provincias y comunas del país, excepto en las señaladas en las letras ii), ii) Hasta 2.200 UF para viviendas emplazadas en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, en la Provincia de Chiloé, en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, en la Provincia de Palena y en las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández. b) Los proyectos deberán incluir los siguientes porcentajes de viviendas destinadas a familias vulnerables, obligándose la entidad desarrolladora a vender dichas viviendas a familias vulnerables, con aplicación del subsidio habitacional: b.1) Para proyectos sin inicio de obras, a lo menos un 20% de familias vulnerables, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º y hasta un máximo de 40% en ciudades sobre 40.000 habitantes o hasta un máximo de 60% en ciudades de menos de 40.000 habitantes. b.2) Para proyectos en construcción con un avance de obras de hasta un 25%, a lo menos un 10% de familias vulnerables, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º y hasta un máximo de 40% en ciudades sobre 40.000 habitantes o hasta un máximo de 60% en ciudades de menos de 40.000 habitantes.