Texto oficial
Artículo 3º. De los Proyectos Habitacionales.
Los proyectos habitacionales desarrollados con recursos
de este programa deberán cumplir con los requisitos y
condiciones establecidos en el artículo 8º del presente
reglamento, además de los siguientes aspectos:
a) El precio de venta máximo de las viviendas será
de:
i) Hasta 2.000 UF para viviendas emplazadas en todas
las regiones, provincias y comunas del país, excepto en las
señaladas en las letras ii),
ii) Hasta 2.200 UF para viviendas emplazadas en las
regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de
Antofagasta, de Atacama, en la Provincia de Chiloé, en las
regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y
de Magallanes y Antártica Chilena, en la Provincia de
Palena y en las comunas de Isla de Pascua y de Juan
Fernández.
b) Los proyectos deberán incluir los siguientes
porcentajes de viviendas destinadas a familias vulnerables,
obligándose la entidad desarrolladora a vender dichas
viviendas a familias vulnerables, con aplicación del
subsidio habitacional:
b.1) Para proyectos sin inicio de obras, a lo menos un
20% de familias vulnerables, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 2º y hasta un máximo de 40% en ciudades sobre
40.000 habitantes o hasta un máximo de 60% en ciudades de
menos de 40.000 habitantes.
b.2) Para proyectos en construcción con un avance de
obras de hasta un 25%, a lo menos un 10% de familias
vulnerables, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º y
hasta un máximo de 40% en ciudades sobre 40.000 habitantes
o hasta un máximo de 60% en ciudades de menos de 40.000
habitantes.