Texto oficial
Artículo 10º. Reserva y Asignación de Subsidios.
Una vez seleccionado el proyecto y suscrito el convenio
señalado en el artículo anterior, la entidad
desarrolladora podrá efectuar la incorporación de familias
beneficiadas con subsidio, a que se refieren las letras b) y
c) del artículo 2º de este reglamento, y la reserva de
subsidios para su asignación de acuerdo a lo señalado en
el artículo 4º de este decreto, pudiendo operar al efecto
mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu
para tales fines.
El Minvu estará facultado para publicitar en todo el
país, por los medios que estime conveniente, la
información correspondiente a los proyectos respecto a los
cuales se haya suscrito el convenio antes mencionado, para
le adecuada difusión e información a los interesados en la
adquisición de las viviendas que integran dichos proyectos.
Además, el Minvu podrá entregar a las entidades
desarrolladoras que hayan suscrito convenio para los efectos
del presente reglamento, la información de los postulantes
que lo hubieren autorizado.
Si se excediere el plazo antes fijado para la
recepción municipal de las obras, se producirá la
caducidad automática de la reserva de los subsidios
correspondientes que se hubiere efectuado, se dejará sin
efecto el bono de integración social y se hará efectiva la
boleta bancaria de garantía que cauciona el crédito de
enlace, si lo hubiere.
Si con posterioridad a la fecha de recepción
municipal, quedasen viviendas disponibles en los proyectos a
que se refiere este Reglamento, podrán incorporarse
familias de sectores vulnerables y de sectores medios, y
beneficiarios de subsidio de alguno de los programas citados
en las letras b) y c) del artículo 2º de este decreto,
manteniendo los beneficios de este Reglamento, hasta 18
meses después de la fecha de recepción municipal; o ser
vendidas sin la aplicación de un subsidio.
Si con posterioridad a la fecha de recepción municipal
se produce la renuncia de uno o más beneficiarios de
subsidio y consecuencia de esas renuncias no se cumple el
porcentaje de familias vulnerables y/o se disminuye el
porcentaje de captación de subsidios determinados, la
entidad desarrolladora podrá efectuar reemplazos hasta 18
meses después de la fecha de recepción municipal, siempre
que el reemplazante sea un beneficiario de subsidio.
Si una familia a las que se refieren las letra b) y c)
del artículo 2º de este reglamento renuncia o se desiste
de la reserva de una vivienda después de la fecha de
recepción municipal del proyecto, quedará impedida de
reservar y adquirir una vivienda en altos proyectos
seleccionados en el marco de este reglamento y se producirá
la caducidad automática del subsidio.
Si transcurrido el plazo de 18 meses señalado no se
cumple con los porcentajes de familias vulnerables y/o con
los porcentajes de captación de subsidios determinados,
será la entidad desarrolladora la que deberá restituir el
monto equivalente al bono de integración social y/o al bono
de captación de subsidios en el monto que corresponda, en
un plazo máximo de 60 días corridos luego de vencido dicho
plazo. En ningún caso la restitución de los bonos se les
cobrará a las familias beneficiarias, por no ser de
responsabilidad de éstas el no cumplimiento de los
porcentajes mínimos exigidos en el presente reglamento.