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Artículo 10 del Decreto 116

Reglamenta subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074571 / 9560797.

Texto oficial

Artículo 10º. Reserva y Asignación de Subsidios. Una vez seleccionado el proyecto y suscrito el convenio señalado en el artículo anterior, la entidad desarrolladora podrá efectuar la incorporación de familias beneficiadas con subsidio, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2º de este reglamento, y la reserva de subsidios para su asignación de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º de este decreto, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines. El Minvu estará facultado para publicitar en todo el país, por los medios que estime conveniente, la información correspondiente a los proyectos respecto a los cuales se haya suscrito el convenio antes mencionado, para le adecuada difusión e información a los interesados en la adquisición de las viviendas que integran dichos proyectos. Además, el Minvu podrá entregar a las entidades desarrolladoras que hayan suscrito convenio para los efectos del presente reglamento, la información de los postulantes que lo hubieren autorizado. Si se excediere el plazo antes fijado para la recepción municipal de las obras, se producirá la caducidad automática de la reserva de los subsidios correspondientes que se hubiere efectuado, se dejará sin efecto el bono de integración social y se hará efectiva la boleta bancaria de garantía que cauciona el crédito de enlace, si lo hubiere. Si con posterioridad a la fecha de recepción municipal, quedasen viviendas disponibles en los proyectos a que se refiere este Reglamento, podrán incorporarse familias de sectores vulnerables y de sectores medios, y beneficiarios de subsidio de alguno de los programas citados en las letras b) y c) del artículo 2º de este decreto, manteniendo los beneficios de este Reglamento, hasta 18 meses después de la fecha de recepción municipal; o ser vendidas sin la aplicación de un subsidio. Si con posterioridad a la fecha de recepción municipal se produce la renuncia de uno o más beneficiarios de subsidio y consecuencia de esas renuncias no se cumple el porcentaje de familias vulnerables y/o se disminuye el porcentaje de captación de subsidios determinados, la entidad desarrolladora podrá efectuar reemplazos hasta 18 meses después de la fecha de recepción municipal, siempre que el reemplazante sea un beneficiario de subsidio. Si una familia a las que se refieren las letra b) y c) del artículo 2º de este reglamento renuncia o se desiste de la reserva de una vivienda después de la fecha de recepción municipal del proyecto, quedará impedida de reservar y adquirir una vivienda en altos proyectos seleccionados en el marco de este reglamento y se producirá la caducidad automática del subsidio. Si transcurrido el plazo de 18 meses señalado no se cumple con los porcentajes de familias vulnerables y/o con los porcentajes de captación de subsidios determinados, será la entidad desarrolladora la que deberá restituir el monto equivalente al bono de integración social y/o al bono de captación de subsidios en el monto que corresponda, en un plazo máximo de 60 días corridos luego de vencido dicho plazo. En ningún caso la restitución de los bonos se les cobrará a las familias beneficiarias, por no ser de responsabilidad de éstas el no cumplimiento de los porcentajes mínimos exigidos en el presente reglamento.