Texto oficial
Artículo 11º. Préstamo de Enlace.
Una vez que la respectiva entidad desarrolladora haya
suscrito el convenio y comunicado al Serviu el inicio de las
obras, este podrá otorgar, por una sola vez, un préstamo
de enlace hasta por un plazo máximo de dos años, en las
condiciones establecidas en el presente reglamento, a la
empresa constructora que tenga a su cargo la construcción
del proyecto.
Este préstamo no podrá exceder de 200 Unidades de
Fomento por cada vivienda que forme parte del proyecto.
Tanto su otorgamiento como su restitución se expresarán en
Unidades de Fomento. No se concederá más de un préstamo
para el financiamiento de viviendas de un mismo proyecto.
La empresa constructora deberá caucionar la correcta
inversión y oportuna y total devolución del préstamo
mediante boleta bancaria de garantía, nominativa y pagadera
a la vista, previo aviso de 30 días, por un monto igual al
del préstamo que garantiza, expresada en Unidades de
Fomento, extendida a favor del Serviu respectivo, con un
plazo de vigencia indefinido o que exceda a lo menos en 60
días el plazo de los dos años señalado.
Estos préstamos se otorgarán mediante resoluciones
del Director del Serviu respectivo y se formalizarán
mediante la correspondiente escritura otorgada de
conformidad al artículo 61 de la Ley Nº 16.391, siendo de
cargo del prestatario los gastos que ello irrogue.
El préstamo deberá restituirse una vez practicada la
inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del dominio
de la vivienda a favor del adquirente beneficiario de
subsidio y de la prohibición de enajenar.
Si encontrándose próxima la expiración de la
vigencia de la boleta bancaria de garantía que caucione el
préstamo la restitución no se hubiera efectuado, el
prestatario deberá renovar la vigencia de la boleta
bancaria o reemplazarla por otra, por el monto adeudado del
préstamo de acuerdo a los plazos señalados en el inciso
tercero del presente artículo; de no hacerlo, se hará
efectiva dicha boleta bancaria de garantía.
El préstamo podrá restituirse con cargo a subsidios
ya presentados a cobro, siempre que el Serviu hubiese
autorizado su pago y el prestatario, a su vez, hubiese
autorizado efectuar el descuento del monto de la
restitución contra el pago del subsidio habitacional, o al
momento del pago efectivo del subsidio, descontando el monto
adeudado del subsidio a pagar. Lo anterior deberá
efectuarse dentro del plazo máximo de los dos años
señalados en el presente artículo, de lo contrario se
hará efectiva la boleta de garantía. Estas opciones solo
podrán ser ejercidas por quien de conformidad al convenio
esté facultado para percibir el pago de los subsidios.