Texto oficial
Artículo 3º.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos
o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos
dentistas del hospital Padre Alberto Hurtado que, al 31 de
diciembre de 2014, hayan cumplido con los requisitos para
acogerse a lo dispuesto en los artículos 13 bis y 13 ter
del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del
Ministerio de Salud, podrán solicitar este beneficio al
Director del hospital, dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de la presente ley. Por
resolución de la referida autoridad se reconocerá este
beneficio a contar de la total tramitación de la misma,
oportunidad en la cual, se entenderán creados por el sólo
ministerio de la ley los respectivos contratos indefinidos
adicionales en extinción. En caso de no presentar dicha
solicitud en el plazo antes señalado, podrán hacerlo en el
período que establece el artículo 13 ter antes indicado.
El ejercicio de la opción establecida en el artículo
13 quinquies del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000,
del Ministerio de Salud, en una primera oportunidad, se
podrá solicitar dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de la presente ley y podrá hacerse efectiva a
contar de la total tramitación de la resolución que
reconoce dicho beneficio. Si el trabajador no manifestare su
voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por
el descanso compensatorio.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del
artículo anterior, durante el primer año presupuestario de
su entrada en vigencia, se financiará con cargo al
presupuesto del establecimiento. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere
financiar con tales recursos.