Texto oficial
Artículo 4º.- Los cupos que no fueron utilizados
conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº
20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados a
otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se
refiere dicho artículo, a los funcionarios que,
perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso
primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010,
la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de
los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de
los noventa días hábiles siguientes a la publicación de
esta ley, y siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la ley Nº 20.612.
Los funcionarios señalados anteriormente sólo podrán
acceder a la bonificación en la medida que no hayan
recibido los beneficios contemplados en las leyes Nos 20.209
y 20.282.
Los funcionarios a que se refiere el inciso primero
podrán acceder a la bonificación adicional establecida en
el artículo 5º de la ley Nº 20.612, siempre que cumplan
con los requisitos establecidos para ello en esa norma.
Los funcionarios referidos precedentemente, además,
tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al
bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la
postulación a los beneficios que establece este artículo.
Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que
establece el presente artículo, sin que sea aplicable a su
respecto los plazos de doce meses señalados en los
artículos 2º Nº5 y 3º de la ley Nº 20.305.
Hasta el último día del mes siguiente al de la
publicación de esta ley, los funcionarios referidos en este
artículo deberán presentar la solicitud para impetrar el
beneficio al jefe superior de la institución en la que se
desempeñen, indicando la fecha en que harán efectiva su
renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero.
El departamento de personal, o la unidad que desempeñe
dichas tareas, efectuará la verificación del cumplimiento
de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro
a que se refiere el artículo 1º y a la bonificación
adicional del artículo 5º, ambos de la ley Nº20.612,
cuando corresponda.
Cerrado el período de postulación, la institución
elaborará un listado de postulantes que remitirá, en el
plazo de diez días hábiles, a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales, la cual determinará el total de
beneficiarios a nivel nacional.
De haber mayor número de postulantes que los 925 cupos
disponibles, el total de cupos deberá distribuirse entre
hombres y mujeres, en forma proporcional al número de
postulantes respectivo. La selección en cada grupo
privilegiará aquellos y aquellas de mayor edad a la fecha
de publicación de la presente ley. En caso de producirse
empate entre postulantes, se seleccionará a aquel o aquella
con más tiempo de servicio en las instituciones señaladas
en el artículo 1º de la ley Nº 20.612.
La bonificación por retiro voluntario establecida en
el artículo 1º de la ley Nº 20.612 y la bonificación
adicional del artículo 5º de dicha ley, se pagarán por la
institución en que se haya desempeñado el funcionario, a
más tardar, en el mes subsiguiente al del cese de
funciones.
En todo lo que no se señale en este artículo se
aplicará lo dispuesto en los artículos 3º; 4º, incisos
primero, segundo y cuarto, y 6º, inciso primero, de la ley
Nº 20.612.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo se financiará con cargo a los presupuestos
de las instituciones correspondientes. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida
presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos
presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere
financiar con esos recursos.