Texto oficial
Artículo 5º.- A contar del primer día del mes
siguiente al de la publicación de la presente ley, la
asignación de dirección superior del Director del Fondo
Nacional de Salud, fijada en el artículo 1º del decreto
con fuerza de ley Nº 8, de 2003, del Ministerio de
Hacienda, será del 87%.
El mayor gasto fiscal que represente este artículo
durante el primer año presupuestario de su entrada en
vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo
Nacional de Salud.