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Artículo 5 de la Ley 20.816 · Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud

Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1074762 · idParte: 9565249

Texto oficial

Artículo 5º.- A contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la asignación de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud, fijada en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 8, de 2003, del Ministerio de Hacienda, será del 87%. El mayor gasto fiscal que represente este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud.