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Artículo 6 de la Ley 20.816 · Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud

Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1074762 / 9565251.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº20.261 podrán ser contratados en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica. Las contrataciones o nombramientos que se dispongan en virtud de este artículo se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.