Texto oficial
Artículo 6º.- Los médicos cirujanos titulados en el
extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de
Conocimientos de Medicina a que se refiere el artículo 1º
de la ley Nº20.261 podrán ser contratados en las
Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de
Salud Pública, en cargos y funciones médico
administrativas o de contraloría médica.
Las contrataciones o nombramientos que se dispongan en
virtud de este artículo se regirán por lo dispuesto en el
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, sobre
Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.