Texto oficial
Artículo 7º.- Los médicos cirujanos que, al 31 de
diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en
calidad de contratados en los términos del artículo 14 de
la ley Nº 19.378, o a contrata o sobre la base de
honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios
de Salud o en establecimientos municipales de atención
primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional
de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el artículo
1º de la ley Nº 20.261, podrán mantener sus
contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos
años contado desde la publicación de esta ley. Lo
anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo
primero transitorio de la ley antedicha.
Dentro del período a que se refiere el inciso
anterior, los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen
Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad
a lo que establece la ley Nº 20.261 y su reglamento.
Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido la
puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus
funciones y hacer dejación de sus cargos.
Asimismo, dentro del referido plazo no podrán acceder
a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de
capacitación, perfeccionamiento y especialización,
actividades todas establecidas en los artículos 30 y 43 de
la ley Nº 15.076; en los artículos 10, 11, 46 y 47 de la
ley Nº 19.664 y en los artículos 38, letra b), 42 y 43 de
la ley Nº19.378.