Texto oficial
Artículo 31.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 20.255, que establece la
reforma previsional:
i) Reemplázase la letra a) del inciso primero del
artículo 4°, por la siguiente:
"a) Su cónyuge o conviviente civil;".
ii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 34, a
continuación de la locución "del cónyuge", la frase "o
conviviente civil", y reemplázase la expresión "cónyuge
sobreviviente" por "cónyuge o conviviente civil
sobreviviente".
iii) Incorpórase, en el artículo duodécimo
transitorio, el siguiente inciso final:
"Lo dispuesto en la oración final del inciso primero
no será aplicable a los convivientes civiles.".