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Artículo 31 de la Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil

Crea el acuerdo de unión civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1075210 / 9590398.

Texto oficial

Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.255, que establece la reforma previsional: i) Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 4°, por la siguiente: "a) Su cónyuge o conviviente civil;". ii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la locución "del cónyuge", la frase "o conviviente civil", y reemplázase la expresión "cónyuge sobreviviente" por "cónyuge o conviviente civil sobreviviente". iii) Incorpórase, en el artículo duodécimo transitorio, el siguiente inciso final: "Lo dispuesto en la oración final del inciso primero no será aplicable a los convivientes civiles.".